Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, referido al HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ OCTAVIO DELGADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.004.454, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ
JUEZ PENAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATOS
SECRETARIO
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