Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer a los ciudadanos: JENNIFER MAGALLANES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.433, de 35 años de edad, casada, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 29-08-1977, de profesión u oficio camarera, residenciado en Urbanización Las Eugenias, 4ta Etapa casa B10-2, calle 5C. y YELFRE ASCANIO MAGALLANES venezolano, divorciado, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 04-10-1992, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Urbanización Las Eugenias, calle principal, 4ta etapa, numero de casa B-10-2, frente a la escuela; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE VIOLENTO, previsto en el artículo 218.1, y 223 todos del Código Penal, en p.....