En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente lo solicitado por la Defensa y Decreta el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HENRY JOSE SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 16/05/84, soltero, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° No porta y residenciado en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con calle Sur, casa N° 117, Coro estado Falcón, a quien se le sigue causa por el delito de ROBO previsto en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia cesan cualquier medida de coerción personal en contra de dicho ciudadano en el presente caso, así mismo cesa la condición de imputado. Notifíquese al Fiscal Cuarto, a la defensora Pública Quinta penal, al Imputado y a la víctima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Min.....