. Por estas razones y con fundamento en este dispositivo legal este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACION de la denuncia en el asunto seguido contra del Ciudadano: CESAR MIGUEL GOMEZ CHIRINOS, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-19.252.893, de Profesión indefinida, residenciado en la Calle Democracia con Iturbe, casa N° 26, de esta ciudad del Estado Falcón, solicitado por la Representante del Ministerio Público y remite las actuaciones al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Registrase, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARME.....