En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la abogada CARMARIS ROMERO SURT, en su condición de defensora judicial del imputado FELIZ ANTONIO VICIERRA ORTIZ, por cuanto la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a éste, no le es aplicable el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, remítase el expediente a la Fiscalía en su oportunidad legal.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
OLIVIA BONARDE