Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega en guarda y custodia, interpuesta por el ciudadano EXTALIZ ANTONIO POLANCO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.170.389, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia la ciudadana EXTALIZ ANTONIO POLANCO ADRIAN, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY XLE, AÑO: 1993 COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR PLACA: XZH954, SERIAL DE CARROCERIA: SXV100199026, SERIALDE MOTOR: 6326031, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena leva.....