Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en su ordinal 6°, consistente en la prohibición de acercarse de manera hostil entre ambos imputados, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, a los ciudadanos: VARGAS PEÑALOZA ARQUIMEDES JESUS, venezolano, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento: 16-07-73, casado, de profesión conductor de vehículo, natural y residenciado en el Sector el Roble, carretera Nacional Churuguara Barquisimeto, casa s/n y DORANTE ISIDRIO RAMON, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, de profesión comerciante, natural y residenciado en la Población de Maparari, Sector el Resbalón, calle Principal, casa s/n, Municipio Federación del Estado Falcón, por la presunta.....