En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado REINEL RAFAEL ARENAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.005.157, fecha de nacimiento 17-10-1988, 23 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en la Urbanización Francisco Miranda, calle N° 3, Manzana N° 11, casa S/N, Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO.....