Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva. SEGUNDO: Impone al imputado FRANCISCO JOSE PRIETO NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.734.433, natural de Dabajuro, Estado Falcón, nacido en fecha 16-06-75, Hijo de María Casimira de Prieto y Bartola Prieto (D), de Ocupación Vigilante, con sexto (6) grado de Instrucción de educación básica, domiciliado en Barrio Beneficio, sector 1, casa S/N, cerca de la Escuela El Beneficio, en la residencia de la familia Prieto Navas en Dabajuro Es.....