Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 ejusdem, en virtud de escrito interpuesto por el ciudadano MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO, Abogado, domiciliado en Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.061.862 e inscrito en el Inpreabogado N° 118.290 actuando en representación del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILO, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación conductor de vehículos de transporte terrestre de carga pesada, de estado civil soltero, domiciliado en Maracay en la Urbani.....