Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano FERREBUS AMAYA ALCIMIRO RAFAEL, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad personal número V. 4.708.945, de 49 años de edad, nacido el 01-02-1957, como grado de instrucción: Ingeniero Mecánico, domiciliado en la Urbanización Concordia, Calle Unión, con Esquina Occidental, Casa 7-4, Quinta La Cori, cerca de la entrada del Sector Nuevo Juan de la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u oficio: Desempleado, de Estado Civil Soltero, hijo de Alcimiro Ferrebus e Ismeira del Consuelo Ferrrebus Amaya, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.....