este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ANTHONNY JUNIOR SOTO OTTOLINO, titular de la Cédula de Identidad 15556276, nacido en Coro, fecha 23/10/1982, no trabaja, domiciliado en la calle AVENIDA INDEPENDENCIA CASA N° 139, Tasca Restaurante Fanny, FRENTE AL INDIO MANAURE CORO ESTADO FALCON, hijo de Fanny Josefina Acosta Ottolino y William Soto, quien fue acusado por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de FANNY JOSEFINA OTTOLINO ACOSTA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.