En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, se le decreta a los ciudadanos RICARDO WENCESLAO COLINA, JOSE IGANACIO TIGRERA ORTEGA, CARLOS MANUEL GARFIDES MAVAREZ, JOSMAR JOSE CURIEL COLINA, ELISMANUEL JOSE COLINA JIMENEZ, ESTEBAN JESUS JIMENEZ POLO Y DANIEL ESTEBAN NAVAS MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 22.600.903, 25.544.543, 16.349.315, 22.600.385, 25.925.566, 26.197.730 y 25.544.568, respectivamente, la Medida Cautelar establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS.....