Por todo los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia y por Autoridad de Ley que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal decreta con lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la defensa a favor del imputado Leonel Antonio Mundaraín Montilla, Venezolano, Profesión u Oficio Taxista, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.534.117, con domicilio en Calle Millán, entre calles Brión y Nueva, cerca de la Carnicería Nueva de esta ciudad, Casa S/N, Coro, Estado Falcón, y se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad referida a Detención Domiciliaria, establecida en el Ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese comunicación dirigida a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón a los fines de que coordinen el traslado de.....