Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra los investigados ciudadanos JOSE RAFAEL BARBERA SALAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.479.594, residenciado en la Urbanización las Velitas, bloque 23, apartamento N° 002, de la ciudad de Coro Estado Falcón y DAVID DANIEL ABIAD GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.617.805, residenciado en la Urbanización Villa del Mar, casa N° 179, Municipio Colina, Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 41.....