En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS POLANCO, ampliamente identificado en los autos respecto al delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, por no estar dados los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el ordinal 3º del artículo 256 eiusdem, es decir, presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días, por el delito de Resistencia a la Autoridad. Se ordena que la presente causa se ventile bajo las reglas del procedimiento ordinario.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía 2da del Ministerio Público.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
OLIVIA BONARDE