Por todo los antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley de conformidad con el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, 43, 44. 1 Y 49.2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal decreta con lugar la revisión de la Medida de Detención Domiciliaria requerida por la defensa a favor de los imputados CRISTIAN ADHAEL COLINA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.901.015 de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización las Eugenia, segunda etapa calle N° 2, AB4-8, color blanca, teléfono no posee, RAMON ANTONIO ROJAS NAVARRO venezolano, mayor de edad, de 44 años, titu.....