Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud impetrada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado la Medida Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: Se impone la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.458.641, nacido en fecha 12/11/1982, hijo de Inés Colina de Zárraga y Antonio Zárraga, de oficio Comerciante y domiciliado en la calle Parcelamiento Cruz Verde, calle progreso entre callejón Carabobo y callejón el paraíso casa n° 102 , Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conf.....