Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: GILBERTO SEGUNDO HERRERA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 12.733.530, Natural y residenciado en Sector Aviagua, cerca de la escuela Dominga Ramona Allega, Parroquia San Isidro, Municipio Buchivacoa del Estado falcón, por el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la LOPNA, en perjuicio de la ciudadanaza adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, .....