Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las testimoniales: 1) Testimonio de la ciudadana: MARIA LOURDES LAGUNA POLANCO, por ser útil y pertinente por cuanto la misma fue testigo referencial de los hechos, a los fines de que ratifique su declaración en el Juicio Oral y Público. 2) Testimonio de los funcionarios Dtve. Himbert Ochoa, Agts. Henry Romero y Núñez Italo, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Tucacas, por ser útil y pertinente por cuanto fueron quienes incautaron el arma de fuego incriminada y pueden descri.....