Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida por motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, seguida a la ciudadana GLERIS MARÍA CHIRINOS COLINA (occisa), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.183116, soltera, de oficios del Hogar, residenciada en la calle San Antonio, casa S/N, Parcelamiento Cruz Verde, Coro Estado Falcón, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO
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