este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES Y MÁXIMO PULGAR, titulares de la cédulas de identidad Nº 11-141-560 y 17.179.432, inscritos en el INPREABOGADO con los números 72.629 y 137.596, de éste domicilio, quienes actúan como Apoderados Judiciales del ciudadano LUÍS FELIPE CHIRINOS PACHANO, Venezolano, de 72 años de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 2.359.992, casado, Comerciante y domiciliado en la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón; en su condición de víctima en el presente asunto, los cuales presentan Formal Querella de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos ALEXANDER RAMÓ.....