Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta de la aprehensión del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.889.131, del acta policial de fecha 07 de septiembre de 2007, en la cual consta la aprehensión del imputado del acta de derechos de imputado de esa misma fecha, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 del Código Orgánico Procesal Penal Falcón, en consecuencia de todo lo anterior se decreta la libertad inmediata del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES y su consecuente juzgamiento en libertad, por la comisión del delito Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de Maria Navarro. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a.....