Por los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIDY GUADALUPE ARNAEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-13.723.244, en garantía a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49, numeral 7° ejusdem. 20, 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordenó librar la Boleta de Libertad al Coordinador de Alguaciles, así como también, remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Por otra parte se ordena notificar al Fiscal 4° del Ministerio Público y a la Defensa de lo dicho en éste auto. Cúmplase.
La Jueza.....