Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda la reclusión y el inmediato traslado del acusado: YORMAN JOSE VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.680.561 , mayor de edad, de 21 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 04-01-1993, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado Barrio 28 de Julio, calla la Paz, al final , Casa sin numero, color beis, DETRÁS DEL Kinder Andres Bello, teléfono 0626-989.62.49., Coro Estado Falcon, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CHIRINOS, JOSEPH RIERA, .....