En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad de la ciudadana Jennifer Coromoto Castillo, portadora de la cédula de identidad personal número V. ¿ 17.628.456, de 20 de edad, venezolano, soltera, estudiante Universitaria, nacido el 14 de mayo de 1986, domiciliado en entrada de Urbanización Cástulo Mármol, calle Principal Bolivariana, casa sin número, frisada, en la papelería "el gordo", hijo (a) de Marbella Coromoto Castillo, y, le Impone; la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica ante el Tribunal, cada veinte (20) días, contados a partir de la presente fecha, entre los días lunes y viernes, en un horario comprendido entre.....