este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 7.498.517, de estado civil soltero, y residenciado en Calle Buchivacoa, casa N° 10, al lado de la Iglesia Las Mercedes, Coro, Estado Falcón, por el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 42 y 53 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a su favor, la SUSPENSION CONDICIONAL .....