Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público e impone a los ciudadanos HERWIMDER ANTONIO MARQUEZ CHIRINOS la presunta comisión de los Delitos: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Codigo Penal en grado de autoría, y en relacion a la ciudadana DANIELIS PAOLA COLINA TOYO, se le imputa el delito de ROBO GENERICO EN GRADO COOPERADOR, previsto en el articulo 455 en concordancia con el 83 del Código Penal, las medidas previstas en el artículo 242 numerales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de comunicarse con la víctima. Se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del pro.....