Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo unos hecho punibles que merecen pena corporal, cuyas acciones Penales no se encuentran evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor o partícipe del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado Rolando Segundo Medina Hernández, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 15.067.419, de 27 de edad, venezolano, se dedica al comercio, soltero, domiciliado en la Cruz de Tarara, calle Coromoto, Municipio Sucre, casa N° 3343, hijo (a) de Carmen Elena Hernández y Rolando ramón Medina, Número de Teléfono: 0268-4165907, de una medida sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico P.....