Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD impetrada por el ciudadano Julio Tova, Abogado Asistente del ciudadano HENRY ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.592.143 y domiciliado en san Juan de los Cayos Municipio Acosta del Estado Falcón, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN NAYS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.229357, y ORDENA LA ENTREGA: EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: INTERNACIONAL, MODELO B 440, AÑO: 1.970, CLASE: CAMIÓN, TIPO: AUTOBUS, PLACAS: SIN PLACA, COLOR: AMARILLO CON FRANJAS NEGRAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 416370H024020, SERIAL DEL MOTOR: V 8 CIL, por cuanto el representante del Ministerio Público ha considerado que el referido vehículo.....