En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano OMARITO JESUS DAVALILLO RIVERO de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse al ciudadano JAIME BALBINO REYES y sus familiares, por estimar la concurrencia de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP. DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JIMMY JOSE UGARTE ACOGE, por no existir elementos de convicción suficientes en su contra. ACOGE la precalificación dada a los hechos por parte de la Fiscalía, esta es, FRAUDE, previsto en el artículo 462 del Código Penal. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad pedida por la defensa en virtud de que no se verifica .....