En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Libertad del ciudadano al imputado Lugo Vargas Gil Antonio, portador de la cédula de identidad personal número V.¿11.767.935, de 33 de edad, venezolano, casado, taxista, nacido el 05 de abril de 1973, primer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Punto Fijo, Urbanización Las Adjuntas, Calle 13, numero 23, casa de color amarillo, en la calle de atrás de la Escuela Eugenio Petit, hijo (a) de Gil Antonio Lugo Lugo y Maria Elizabeth Vargas de Lugo, y, le Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 30 por ante este Tribunal, en un horario comprendido entre los días lunes a.....