En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud Fiscal de que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas y en consecuencia considera procedente decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAMÓN GUANIPA CALDERA, no porta Identificación personal, de profesión obrero, domiciliado en Barrio Moscú, calle cementerio al lado de una cancha de basquetball, sector Rómulo Gallegos, calle numero 12, Chichiriviche, estado Falcón de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal para que prosiga el curso de Ley. Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con .....