este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva penal y se le impone la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PEDRO JOSÉ ROBERTIZ CORNIEL, Venezolano, mayor de edad, oficio Obrero, soltero, nacido el 02-07-1989, hijo de Pedro Robertiz, y Carmen Elena Corniel, portador de la cédula V-19.251.747, residenciado en Barrio la Cañada, calle Negro Primero, casa Nº 26, cerca del Auto lavado El Negrito, Coro, del Estado Falcón, consistente en la presentación periódica por ante éste Juzgado cada 30 días. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, HOMICIDIO y LESIONES CULPOSO en perjuicio de NELSON ALFREDO ALVARADO MOLINA (OCCISO9 Y CARLOS ALEXANDER ALVARADO (LESIONADO) . TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas d.....