este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y otorga LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ENMYS JESÚS RODRÍGUEZ GUTIERREZ y GREGORIO JESÚS MOLINA AÑEZ (plenamente identificados); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SYSMARYS QUINTERO Y NORIS MORALES, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica para los ciudadanos ENMYS JESÚS RODRÍGUEZ GUTIERREZ y GREGORIO JESÚS MOLINA AÑEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SYSMARYS QUINTERO Y NORI.....