Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano YOEL ENRIQUE CASTRO DIAZ, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem y con respecto a la solicitud para que el Tribunal autorice la destrucción de la Sustancia se acuerda solicitar información al Órgano en Materia de Drogas, Medicamentos y Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, indicándole al efecto la Cantidad, Clase y Pureza, que haya sido determinada en la Experticia Química. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SATURNO .....