Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara;
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa de Libertad plena y nulidad de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decretó la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada Quince (15) días, en concordancia con el articulo 260 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, a los ciudadanos: JUAN CARLOS GARCÍA ORTIZ y JOSÉ LUIS SIERRA ORDOÑEZ, venezolanos,.....