este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano HÉCTOR JULIÁN HERRERA PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.840.491, nacido en fecha 18-06-1952, venezolano, de 57 años edad, Natural del Estado Carabobo, Profesión u Oficio Chofer; Domiciliado en Guigue, calle 6, Urbanización Santa Ana, Nº 81, casa de color Ladrillo, teléfono 0414-5914667, de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENT.....