Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, presentada en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE COLINA SANGRONIS, portador de la cédula de identidad Nº V-23.588.281 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización los médanos, casa sin numero, manzana f, por la calle de la iglesia para abajo, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, hijo de José Manuel colina y Jomaire Sangronis, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANAÍS ISABEL PINED.....