Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud impetrada por el Abogado JOSE ANGEL GARCÍA MONTES Fiscal Primero del Ministerio Público y ratificada de manera oral en la audiencia oral del presentación por el Abogado ELIAS PIÑERO en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Quinta Abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO de mantener la medida cautelar de detención domiciliaria. TERCERO: Se revoca la medida cautelar consistente en la detención domiciliaria al ciudadano JOSÉ ANGEL PINTO ACOSTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.942.746, natural de Coro, residenciado en la calle Nue.....