Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara;
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa de Libertad plena y de nulidad de las actuaciones y SIN LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, en concordancia con el articulo 260 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano al ciudadano: ROBERT JACKSON JANEZ GONZALEZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la C.I:V-18.047.884, de estado civil soltero, nacido .....