este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: En vista de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 y 251 del COPP y se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos DANILO RODOLFO GUERRA, DELVIS ENRRIQUE GUERRA MORELO, JAVIER EMIRO GALVAN VILLALOBOS, ANGEL SIRO VILLALOBOS MAESTRE antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la obligación de presentación cada 45 días por ante este circuito Judicial Penal en concordancia con el 260 ejusdem y la prohibición de no cazar como Medida Precautelativa.