este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con en artículo 250 de la Norma Adjetiva penal, en concordancia con los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al ciudadano imputado YECSON ANTONIO MORALES, venezolano, nacido en fecha 11-03-1988, titular de la cédula de identidad Nº 21.666.188, natural de Mitare, Estado Falcón, de Oficio Albañil, hijo de Benito Antonio Morales y Dilia Mercedes Pinto, grado de instrucción 1 Grado de Educación Básica, Domicilio en Mitare, Calle Bolivariana, sector Las Malvinas, Casa 250, Estado Falcón., de las medidas de protección y seguridad consistentes en la Prohibición de acercarse a la víctima o núcleo familiar