Por todos los razonamientos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Desestimación del asunto IP01-P-2006-001836, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la denunciante, al Fiscal Primero del Ministerio Público. Remítase el asunto a la Fiscalía Cuarta para su respectivo archivo. Así se decide Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.-
CAUSA: IP01-P-2006-001836