Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada Abg. AGUSTÍN CAMACHO, antes identificado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 287 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, de realizar practicas de diligencias en el presente asunto penal, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana LILIANA GUADALUPE CASTILLO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.806.145. SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a la Defensa Privada Abg. Agustín Camacho, a así como a la Fiscalia 21° del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese. En Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2014.-
JUEZA SEG.....