Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se ratifica la Orden de Aprehensión y en consecuencia, se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RENNY RAFAEL MONTERO PARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.528.404, nacido en 05/03/1966 de 47 años de edad, casado, de ocupación Comerciante, domiciliado en Calle 20 de Febrero casa N° 34, de la Vela, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO Y COMERCIO .....