Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano JESÚS GREGORIO RODRÍGUEZ, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar consistente en la detención domiciliaria en la siguiente dirección en Urbanización Los Médanos, Manzana G casa No. 12-1 de color blanca con puertas, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales gravísimas y Porte ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 414 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de JOSE ALBERTO ALEJO. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Se libró la respectiva comunicación a la Comandancia General para el traslado del imputado has.....