En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a 2 AÑOS Y 8 MESES de prisión al ciudadano FERNANDO ANTONIO MEDINA, ampliamente identificado al inició del fallo, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376, segundo aparte, en relación con el artículo 374.1 del Código Penal. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justici.....