Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Impuesto de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, siendo procedente en el presente caso el procedimiento por Admisión de los Hechos, se CONDENA al ciudadano: ELVIS RAFAEL CHIRINOS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N 16.830.024, hijo de Henry Rafael Chirinos y Carmen Chirinos, obrero, domiciliado en Urbanización Los Medanos, manzana G, a dos casas del abasto los dos Luices, casa G9 10 de Coro Estado Falcón; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 377 del Código Penal en el último supuesto, en perjuicio de las niñas Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo.....