En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado Juan José Lorenzo Echeverría, de examen y revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados JOSE JAIRO MARTINEZ PEÑA, JOMER FIDEL MENDEZ y BERANGCOL EMILIO RAMIREZ GARCIA, en consecuencia, se NIEGA la procedencia de sustitución de la medida por una menos gravosa, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.